Suministro Inmediato de Información (SII)

cont@fact ya ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos del SII. Nuestra filosofía es de adaptar la tecnología en beneficio del usuario, liberándolo de la carga que supone el conocimiento y el funcionamiento del SII y simplificando sus tareas. Siguiendo nuestros principios, hemos desarrollado el módulo SII que pueda dedicar más tiempo y recursos a su propio negocio. Basándonos en la tecnología Cloud computing, cont@fact permite el envío de los Libros Registro en formato electrónico des de cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a Internet.

¿Qué es SII?

El nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación. Dicho suministro supone remitir los registros de facturación por vía electrónica mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o mediante la utilización de un formulario web en la sede electrónica de la AEAT.

¿Quién debe utilizarlo?

El SII es obligatorio para el colectivo de empresas y profesionales que tienen el período de liquidación del IVA mensual

  • Grandes empresas
  • Grupos de IVA
  • REDEME
También se pueden incorporar al SII de manera optativa todas las otras empresas y profesionales sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ventajas para el obligado tributario

  • No se debe presentar los modelos 347, 340 y 390
  • Los Libros Registros del IVA se llevan directamente en la sede electrónica
  • Información de contraste
  • Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones

Plazos

El SII es obligatorio para el colectivo de empresas y profesionales que tienen el período de liquidación del IVA mensual

  • Facturas expedidas
  • El envío del registro de las facturas expedidas se debe realizar en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales, des de la fecha de expedición de la factura, siempre antes del 16 del mes siguiente al devengo.
  • Facturas recibidas
  • El envío del registro de las facturas expedidas se debe realizar en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales, des de la fecha de expedición de la factura, siempre antes del 16 del mes siguiente a la deducibilidad.

¿Qué se debe enviar?

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Suministro anual de determinadas operaciones
    • Primas de seguro e indemnizaciones ( solo aseguradoras)
    • Cobros en metálico de más de 6000 euros de una misma persona o entidad
    • Agencias de viajes, adquisiciones servicios facturas
  • Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones